Porque Nuestro Compromiso es Su Seguridad

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Y Su Salud Nuestro Compromiso

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Cableado Estructurado

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Y Con La Naturaleza

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Tu Seguridad Es Nuestra Prioridad

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jueves, 21 de noviembre de 2013

Factores de Riesgo Temperaturas Altas Prevención

Medidas preventivas: en la mayoría de estos casos, el tratamiento de la víctima consiste en hacerla descansar en un lugar fresco y consumir grandes cantidades de líquido. Cuando no se produzca la recuperación espontánea con este tratamiento, es conveniente ofrecer asistencia médica al afectado.
·  Calambres debidos al calor:
Son espasmos dolorosos de los músculos que se producen cuando el trabajador suda abundantemente e ingiere grandes cantidades de agua, diluyendo los líquidos del cuerpo mientras éste sigue perdiendo sal, lo que puede provocar dolorosos calambres.
Los músculos utilizados para trabajar suelen ser los más propensos a los calambres. Los calambres pueden presentarse durante o después de las horas de trabajo y pueden ser aliviados consumiendo bebidas isotónicas o líquidos ricos en sal.
·  Desmayos:
Debidas a la exposición del trabajador a temperaturas elevadas, especialmente si el trabajador permanece de pié e inmóvil.
Medidas Preventivas: En estos casos, el trabajador deberá descansar tumbado en lugar fresco.
·  Sarpullidos:
Debido a las dificultades para eliminar la transpiración, lo que hace que la piel permanezca húmeda largos periodos de tiempo. En estos casos los conductos de transpiración se obstruyen y aparece un sarpullido en la piel.
Medida Preventiva: La aparición de sarpullidos puede combatirse programando pausas en lugares frescos, así como lavando y secando la piel.
Otros efectos:
- Trastornos psiconeuróticos.
- Trastornos sistémicos
- Deficiencia circulatoria
- Deshidratación
- Desalinización
- Anhidrosis
Los valores límites permisibles para la exposición al calor están dados en grados TGBH y se presentan a continuación:
VALORES LIMITES PERMISIBLES DE EXPOSICION AL CALOR
Trabajo régimen de descansoCarga de trabajo
 LivianoModeradoPesado
Continuo30,026,725,0
75% de trabajo 25% de descanso cada hora30,628,025,9
50% de trabajo 50% de descanso cada hora31,429,427,9
25% de trabajo 75% de descanso cada hora32,231,130,0

Factores de Riesgo Vibraciones Medidas de Prevención

VIBRACIONES:
Las vibraciones son oscilaciones de partículas alrededor de un punto, en un medio físico equilibrado cualquiera (aire, agua, etc..) y se pueden producir por efecto del propio funcionamiento de una máquina o equipo, partes de máquinas desequilibradas en movimiento, choques, movimientos turbulentos de fluidos.
Efectos en la salud por exposición de Vibraciones:
Los efectos que pueden producir las vibraciones según su frecuencia son:
  • Muy baja frecuencia (inferiores a 2 Hz): Alteraciones en el sentido del equilibrio, provocando mareos, nauseas y vómitos (movimiento de balanceo de coches, barcos, trenes...).
  • Baja y media frecuencia (de 2 a 20 Hz): Afectan sobre todo a la columna vertebral, aparato digestivo y la visión (vehículos y maquinaria industrial, tractores, obras públicas...).
  • Alta frecuencia (de 20 a 300 Hz): Pueden producir quemaduras por rozamiento y problemas vasomotores, en las articulaciones, musculares... (herramientas manuales percutoras rotativas...).
Los efectos más usuales son:
·  Traumatismos en la columna vertebral.
·   Dolores abdominales y digestivos.
·   Problemas de equilibrio.
·  Dolores de cabeza.
·  Trastornos visuales.
Medidas preventivas:
·  Disminuir el tiempo de exposición.
·  Establecer un sistema de rotación de lugares de trabajo.
·  Intentar siempre que sea posible, minimizar la intensidad de las vibraciones.
·  Reducir las vibraciones entre las piezas de las maquinas y los elementos que vayan a ser transformados.
·  Mejorar en lo posible, las irregularidades del terreno por el cual circulen los medios de transporte.
·  Utilizar los equipos de protección individual: guantes anti - vibración, zapatos, botas, etc., cuando sea necesario
El vibrómetro cuerpo humano vm - 30 aparato para medir las vibraciones y oscilaciones en el puesto de trabajo.

Factores de Riesgo Radiación o Radiaciones Medidas de Prevención

Las radiaciones pueden ser definidas en general, como una forma de transmisión espacial de la energía. Dicha transmisión se efectúa mediante ondas electromagnéticas o partículas materiales emitidas por átomos inestables.
Radiación Ionizante:
Una radiación es Ionizante cuando interacciona con la materia y origina partículas con carga eléctrica (iones). Las radiaciones ionizantes pueden ser:
Radiaciones Electromagnéticas:
  • Rayos Gamma.
  • Rayos X.
Radiaciones en forma de partículas.
  • Partículas Alfa.(a)
  • Partículas Beta. (b).
Las radiaciones ionizantes pueden proceder de fuentes naturales o artificiales:
  • Fuentes naturales: Tanto la corteza terrestre como el universo en general, emite radiaciones ionizantes.
  • Fuentes artificiales: Se trata de radiaciones ionizantes generadas por el hombre, a partir de procesos artificiales.
Efectos en la salud por exposición de Radiaciones Ionizantes:
Efectos inmediatos:
Se dan a partir de los 0’25 Sv, y son de naturaleza no estocástica:
  • Eritema de la piel, malestar.
  • Abortos, malformaciones congénitas.
  • Esterilidad, caída del cabello, cataratas.
  • Hemorragias, muerte (6 Sv).
Efectos tardíos o crónicos:
Son efectos de naturaleza estocástica. Se puede producir a niveles de producción muy bajos:
  • Cáncer (leucemia, cáncer de pulmón).
  • Abortos, malformaciones congénitas.
Medidas Preventivas:
  • Disminuir el tiempo de exposición.
  • Utilizar  mínima cantidad de material radioactivo.
  • Incrementar el distanciamiento de la fuente.
  • Barreras /blindaje (plomo).
  • Prevenir posibles accidentes.
  • Señalización.
  • Protección personal.
  • Vigilancia radiológica ambiental y personal.
  • No comer/ beber/ fumar en el lugar de trabajo. 
Efectos en la salud por exposición de Radiaciones no Ionizantes:
Efectos Térmicos:
Estos efectos son generalmente bien conocidos. Algunos efectos o circunstancias excepcionales serían:
  • Aumento de temperatura generalizada o Golpe de Calor.
  • Quemaduras.
  • Cataratas y otras lesiones oculares.
Efectos no térmicos:
Son efectos menos conocidos, se pueden relacionar con exposición a dosis bajas. Algunos de estos efectos pueden aparecer a muy largo plazo. Algunos de ellos son denaturaleza estocástica . Entre ellos encontramos:
  • Molestias inespecíficas.
  • Alteraciones de la reproducción.
  • Alteraciones cardiovasculares.
  • Cáncer, se ha relacionado estas radiaciones con cáncer, no sólo en los trabajadores/as, sino también en sus hijos.
Medidas Preventivas:
  • Diseño de la instalación.
  • Encerramiento, pantallas.
  • Control preventivo
  • Medio: Aislamiento (pantallas, mamparas, etc.)
  • Disminuir el tiempo de exposición.
  • Información, señalización.
  • Protección personal.
  • Vigilancia médica.

Factores de Riesgo Ruido Medidas de Prevención

Medidas Preventivas:
Para minimizar los efectos perjudiciales del ruido en los trabajadores, el Reglamento exige que en la medida de lo posible se adopten medidas técnicas tendentes a disminuir el nivel de ruido al que están expuestos los trabajadores. Todo ello se puede conseguir de diferentes formas: 
 Disminuyendo la generación de ruido en el origen (foco).
·  Adopción de medidas técnicas tendentes a reducir el nivel sonoro en los medios de transmisión.
·  Adopción de medidas organizativas con el objeto de reducir los niveles de exposición de los trabajadores.
Para reducir la emisión de ruido en el origen se llevan a cabo medidas como:
- Cerramientos totales o parciales de las máquinas o parte de ellas para evitar la emisión de ruido exterior.
- Recubrimiento de las superficies metálicas con materiales viscoelásticos para amortiguar las vibraciones de esas superficies. 
- Fijación de las máquinas ruidosas al suelo mediante anclajes para atenuar las vibraciones.
- Modificación de los procesos en el sentido de evitar aplicaciones de fuerzas de menor intensidad, por ejemplo, atornillar en vez de clavar),  doblar mediante presión en vez de golpear, corte progresivo en vez de corte instantáneo.
Para reducir el nivel de ruido en el receptor, se pueden llevar a cabo medidas como:
- Diseño de cerramiento insonorizado que encierre todo el puesto de trabajo.
Proporcionando al trabajador equipos de protección individual, orejeras, tapones, etc., teniendo en cuenta que siempre hay que anteponer las protecciones colectivas a las individuales.



Factores de Riesgo Iluminación Mala o Inadecuada Medidas de Prevención

La iluminación deficiente ocasiona fatiga a los ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad del trabajo y es responsable de una buena parte de los accidentes de trabajo.
Efectos en la salud por exposición de Iluminación Inadecuada:
•        Accidentes:
•        Fatiga visual:
Molestias oculares, pesadez de ojos, picores, necesidad de frotarse los ojos, somnolencia.
· Trastornos visuales:
Borrosidad, disminución  de la capacidad visual.
· Fatiga Mental:
Síntomas extraoculares: cefaleas, vértigos, ansiedad.
•        Deslumbramientos:
Pérdida momentánea de la visión.
Uno o más de los siguientes síntomas y signos pueden acompañar a una sensación generalizada de cansancio en los ojos: cambios oculomotores (esoforia, exoforia), dolor ocular, prurito, lagrimeo, reducción de la capacidad de acomodación ocular y convergencia adecuada cefalea, e inversión del color complementario.
Medidas Preventivas:
a) Incrementar el uso de la luz natural.
b) Usar colores claros para las paredes y techos cuando se requiera mayor nivel de iluminación.
c) Iluminar pasillos, escaleras y rampas y demás áreas dónde pueda haber gente.
d) Proporcionar suficiente iluminación.
e) Proporcionar iluminación localizada para los trabajos de inspección o precisión.
f) Reubicar las fuentes de luz o dotarlas de un apantallamiento apropiado para eliminar el deslumbramiento directo.
g) Eliminar las superficies brillantes del campo de visión del trabajador.
h) Limpiar las ventanas y realizar el mantenimiento de las fuentes de luz.
La determinación de los niveles de iluminación se efectuará con fotómetros o luxómetros

Marco legal Salud Ocupacional Integral

Marco legal
La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
  • El Régimen de Pensiones
  • Atención en Salud
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP.
Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Paragráfo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.
De acuerdo a estos parámetros, la Universidad del Valle cuenta con la Sección de Salud Ocupacional adscrita a la Vicerrectoria de Bienestar Universitario, siendo consecuente con lo estipulado en el artículo 127 del Capítulo III Ley 30 de 1992 o Ley General de Educación, que obliga a las instituciones de Educación Superior, a contar con un modelo de Bienestar Universitario, que a través de sus entes administrativos, vele por el bienestar físico, psicoafectivo, espiritual, social y ambiental laboral, de estudiantes docentes y funcionarios que componen la comunidad universitaria. .
A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:
  • Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.
  • Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".
  • Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.
  • Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.
  • Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional en las empresas.
  • Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).
  • Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
  • Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
  • Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

¡Cuídate! Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo